Buscar este blog


La Junta Electoral ordena retirar la campaña de la Generalitat del 25-N

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido el mediodía de este miércoles ordenar a la Generalitat la "inmediata retirada" del vídeo institucional y las cuñas publicitarias en las que reclamaba la participación en las elecciones del 25-N con imágenes recientes de la historia de Cataluña. Entre esas imágenes aparecía la multitudinaria manifestación independentista del pasado 11 de septiembre.
La campaña ha costado 271.000 euros y fue recurrida ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona por PSC, PP y Ciutadans. Este organismo acordó anoche inhibirse del caso y pasar la pelota a la Junta Electoral Central, por carecer Cataluña de una ley electoral propia.
La JEC fundamenta su decisión en que la campaña de la Generalitat supone una orientación del voto de los ciudadanos. Los juristas esgrimen el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en el que se prevé que "los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo". Sin embargo, ese mismo artículo añade que esa campaña se realizará "sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".
Hasta la reforma de la Ley electoral, que entró en vigor el 28 de enero de 2011, las elecciones autonómicas estaban excluidas de la aplicación de este artículo, pero a partir de esa fecha dejaron de estarlo. Por eso, la JEC considera que desde esde día, "no cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación" en el sentido descrito de orientar el voto.
Al margen de la ley electoral, la resolución de la Junta alude también a la Ley de Comunicación Audiovisual de 2005 que aprobó el Parlamento catalán, en la que se prevé la posibilidad de realizar campañas institucionales destinadas a fomentar la participación, pero que prohibe expresamente "sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto".
La Junta Electoral Central está compuesta por doce juristas. Según han explicado fuentes de este organismo, cuatro de ellos han discrepado del sentir mayoritario de sus compañeros durante las deliberaciones celebradas esta mañana y han esgrimido el artículo 43.3 del Estatuto catalán, en el que se dice que "los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen con ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la partticipación ciudadana". La JEC considera que ese principio debe concretarse en una ley que lo desarrolle, y como no existe ley catalana, la que resulta de aplicación es la LOREG.